Por Maria José Patón – mjpaton@patonabogados.com
Como bufete de abogados de Barcelona, una de las noticias que más nos ha llamado la atención en las últimas semanas se ubica en el ámbito del derecho laboral. Una nueva jurisprudencia dictada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha modificado el criterio seguido hasta ahora sobre la instalación de cámaras de video vigilancia en el lugar de trabajo.
Hasta el momento, era improcedente el despido realizado a trabajadores que habían sido grabados en su puesto de trabajo sin el previo aviso de la instalación de esas cámaras. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha resuelto recientemente que la instalación temporal de estas cámaras de video vigilancia en los lugares de trabajo no vulnerará el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores si esta instalación se realiza única y exclusivamente de forma temporal, no con carácter permanente, y ante la existencia de sospechas fundadas que el trabajador está robando a la empresa.
En estos casos sería suficiente informar al presidente del Comité de Empresa, y no a los trabajadores, pues anunciar la existencia de la colocación de estas cámaras haría perder la finalidad de esta instalación. En estos casos, el despido sería disciplinario y, por tanto, procedente.
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