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Maria José Patón (mjpaton@patonabogados.com) – Desde la legalización en España del matrimonio entre personas del mismo sexo, la sociedad española ha ido evolucionando en su mentalidad hasta percibir los matrimonios entre gays y lesbianas con absoluta normalidad. A pesar de ello, a nivel social y también jurídico, persiste aún la percepción de que puedan existir diferencias en términos legales entre matrimonios gays y de personas heterosexuales a la hora de divorciarse. Es importante destacar que no es así. Las separaciones matrimoniales en estos dos casos funcionan de la misma manera. Las parejas gays que tengan que elegir un abogado para divorcio deben tener claro que deben ser tratadas de la misma manera por el letrado y los profesionales del ámbito jurídico vinculados a este proceso.

En el año 2005 se publicó la ley que permitía el matrimonio entre homosexuales, lo que resultó ser un gran paso en pro de la igualdad entre los ciudadanos españoles. De esta forma, se equiparaba el matrimonio gay con el heterosexual, tanto en cuanto a derechos como a deberes. Esta circunstancia era validada en la forma de contraer, mantener o disolver la unión matrimonial. Por lo tanto, en cuanto al matrimonio, la igualdad jurídica es total entre homosexuales y heterosexuales. De hecho, la única diferencia que hay entre un matrimonio gay y uno heterosexual es que los homosexuales no se pueden casar bajo el rito religioso de la Iglesia católica. En el ámbito jurídico, es exactamente lo mismo.

En relación a la decisión de uno de los miembros de la pareja de romper el matrimonio, el funcionamiento es el mismo que el de una pareja formada por hombre y mujer. Así pues, conceptos como ‘matrimonio gay’ o ‘divorcio gay’, además de no tener sentido jurídico alguno, representan una cierta discriminación para este colectivo. A pesar de que en la mayoría de casos es involuntario y fruto del desconocimiento, utilizar estos términos implica tratar a los homosexuales como ‘diferentes’ desde el punto de vista terminológico jurídico. De hecho, los conceptos ‘marido’, ‘mujer’, ‘esposo’ y ‘esposa’ ya no se pueden aplicar, y deben ser sustituidos por términos neutros como ‘cónyuges’.