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abuelo y nieto ok

Por María José Patón – mjpaton@gmail.com

Desde el 1 de enero de 2011 en Cataluña entró en vigor la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia el cual regula de forma novedosa las relaciones personales, y entre ellas el derecho de los abuelos a ver a los nietos, concretamente establece que los hijos, en caso de separación o divorcio, tienen derecho a relacionarse con los abuelos y hermanos mayores con los que no convivan en el mismo hogar, y los progenitores están obligados a facilitar estas relaciones, estableciendo además que sólo se podrán impedir si existe una justa causa.

Establece la norma que para hacer efectivos estos derechos, siempre y cuando no proceda hacerlo en un procedimiento matrimonial, se tendrá que sustanciar por los trámites del procedimiento especial sobre guarda de menores. Cuando sean los progenitores quienes propongan este régimen de relaciones, la autoridad judicial podrá aprobarlo, previa audiencia de los interesados (abuelos o hermanos) y siempre y cuando estos presten su consentimiento. Es decir, el juez para tomar esta decisión tendrá que tener en cuenta tanto el interés del menor como la opinión de los progenitores, los abuelos y los hermanos.

Como se ha señalado, estas relaciones personales, como las llama la ley, sólo se podrán impedir si existe una justa causa, y se entendería que existe justa causa cuando los hijos sufran abusos sexuales, maltrato físico o psíquico, o que sean víctimas directas o indirectas de violencia familiar.